Acoso sexual y acoso por razón de sexo

Acoso sexual y acoso por razón de sexo

¿Está tu empresa obligada a tener un Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo?

Sí, todas las empresas tienen la obligación de implementar medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, y deben contar con un protocolo específico para tal fin.

El artículo 2 del Real Decreto 901/2020 establece que todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.

Y añade que:

«Con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo».

En resumen, las empresas están obligadas a:

  • Adoptar medidas para prevenir cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
  • Fomentar un entorno laboral seguro y libre de acoso sexual o por razón de sexo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras.
  • Establecer un protocolo de actuación que incluya medidas preventivas y un canal para gestionar denuncias.

Además, tanto la Ley de Igualdad 3/2007 como el RD 901/2020 indican que este protocolo es parte del contenido obligatorio del Plan de Igualdad para las empresas.

Recordamos que desde el 7 de marzo de 2022 todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras tienen que registrar un Plan de Igualdad.

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